Este ordenamiento reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Ética y Vigilancia (en lo sucesivo, la Comisión) del Colegio Mexicano de Intérpretes de Conferencias, A.C. (CMIC).
La Comisión es, ante todo, una instancia de conciliación interna del CMIC, autónoma en su funcionamiento con respecto a los órganos de gobierno, cuyo objetivo es dirimir diferencias, velar por el adecuado proceder de los miembros de la asociación y fomentar la práctica de elevadas normas de ética profesional.
La Comisión podrá intervenir como instancia de conciliación en los conflictos entre miembros; aplicar amonestaciones en contra de los miembros por las causas previstas en este Reglamento; analizar, oir a las partes y dictaminar los casos de violaciones o incumplimiento de los Estatutos, los reglamentos y el Código de Ética que puedan conducir a extrañamientos, penas económicas, suspensiones temporales o exclusiones del CMIC, y deberá informar su dictamen a la Asamblea General.
La Comisión normará sus actos por las reglas generales que inspiran al derecho, cuidando especialmente respetar la garantía de audiencia de las partes y la presunción de inocencia.
La Comisión deberá mantener y resguardar, de manera confidencial y protegido con contraseña, un archivo digital que contenga un expediente para cada asunto tratado que incluya el registro de la documentación que lo sustente, las actas redactadas, la resolución emitida y el informe presentado ante la Asamblea General.
Sólo tendrá acceso al archivo digital el presidente de la Comisión cuando ésta se instale para conocer el caso.
No podrán ser integrantes permanentes de la Comisión:
En la elección o ratificación de los integrantes de la Comisión, sólo contarán los votos emitidos a mano alzada por los miembros presentes o representados por poder en la Asamblea General. Se nombrará a un escrutador específico para contabilizar los votos emitidos por quienes participen a distancia en la Asamblea General.
En caso de que alguno de los miembros de la Comisión se encuentre directamente interesado en el asunto a tratar, estará impedido de conocer del caso y los demás integrantes de la Comisión nombrarán a un reemplazo con las mismas características de la persona a la que sustituye. Lo mismo sucederá cuando un miembro de la Comisión decida no participar, por cualquier motivo, en un caso particular.
Los miembros con derecho a voto del CMIC que sean parte del caso motivo de la controversia.
Los asuntos que deba tratar la Comisión se solicitarán por escrito al presidente del Consejo Directivo, quien los remitirá al pleno de la Comisión. El presidente del Consejo tendrá fuero con respecto a todas las acciones que emprenda en tal carácter, salvo que se trate de un delito tipificado.
Cuando el presidente sea parte del caso motivo de la controversia por causa de sus actos personales, el asunto deberá solicitarse por escrito al vicepresidente.
Para tratar los actos que afecten el funcionamiento, los intereses y el buen nombre del CMIC, así como las diferencias entre sus miembros, la Comisión encontrará su fundamentación en los Estatutos, los reglamentos y el Código de Ética del CMIC.
La Comisión resolverá si existen elementos suficientes para determinar que el asunto a tratar está dentro de su competencia en 1O días hábiles desde la fecha en que reciba la solicitud de intervención por escrito, enviada por el presidente del Consejo Directivo.
Antes de atender cualquier asunto en particular, la Comisión deberá ratificar, por unanimidad, a cada uno de sus miembros con el fin de garantizar que ninguno de ellos se encuentre dentro de los siguientes supuestos:
La Comisión deberá informar por escrito al presidente del Consejo Directivo si alguno de sus miembros incurre en los supuestos del artículo anterior, para que el presidente elija entre los miembros del CMIC con derecho a voto a dos candidatos a suplentes, de las mismas características que la persona que se vaya a sustituir, y los proponga a la Comisión. Los candidatos a suplentes podrán ser miembros eméritos.
La Comisión podrá elegir a uno de los miembros propuestos para que ocupe el cargo o rechazar a los miembros así propuestos hasta en dos ocasiones. La Comisión deberá informar por escrito al presidente del Consejo Directivo su decisión de aceptación o rechazo de los candidatos propuestos. Si después de dos intentos la Comisión no haya optado por ninguno de los distintos suplentes propuestos, el Consejo Directivo seleccionará nuevamente a dos suplentes diferentes de los anteriormente propuestos.
Para poder sesionar, la Comisión debe estar constituida por tres miembros que firmarán una carta compromiso, dirigida a la Asamblea General, donde ratifiquen que cumplen con los requisitos para atender el asunto a tratar y se obliguen a participar activamente en las actuaciones de la Comisión, hasta la resolución final.
Una vez constituida la Comisión, sus integrantes nombrarán a un presidente, un secretario y un vocal para el caso en cuestión, que desempeñarán las siguientes funciones:
El Vocal:
Para poder sesionar, la Comisión debe estar constituida por tres miembros que firmarán una carta compromiso, dirigida a la Asamblea General, donde ratifiquen que cumplen con los requisitos para atender el asunto a tratar y se obliguen a participar activamente en las actuaciones de la Comisión, hasta la resolución final.
Los avisos, notificaciones y demás comunicaciones que la Comisión requiera enviar para el caso se transmitirán por escrito por correo electrónico a los interesados, a la dirección que las partes señalen para tal efecto.
Los comunicados que las partes en conflicto deban enviar a la Comisión se transmitirán a través del presidente del Consejo Directivo.
En sesiones privadas, la Comisión estudiará libremente lo que estime pertinente en cada ocasión, apreciará las pruebas y dictará razonadamente sus resoluciones. Sus integrantes están obligados a guardar reserva respecto de los asuntos que en ellas se traten en el entendido de que el análisis minucioso del caso requiere tiempo y que la Comisión y las partes involucradas no pueden exigir a la Comisión que expedite la resolución del caso.
La Comisión está autorizada a pedir toda la información que requiera ya allegarse de la colaboración de las personas que crea convenientes, a fin de enterarse debidamente del caso.
La parte promovente que haya presentado el asunto podrá desistirse hasta antes de que se le notifique la resolución de la Comisión. El desistimiento deberá ser presentado por escrito ante la Comisión por el propio interesado.
Las resoluciones que emita la Comisión podrán:
Las resoluciones de la Comisión sobre el fondo de la cuestión del caso a tratar podrán incluir:
Esta última medida tendrá que ser ratificada por la Asamblea General en una sesión extraordinaria, de acuerdo con el artículo vigésimo cuarto de los Estatutos.
La Comisión enviará sus resoluciones por escrito a las partes interesadas y al presidente en funciones e informará su actuación ante los miembros del CMIC reunidos en Asamblea General, salvaguardando la identidad de las partes del caso y la confidencialidad de los detalles del caso, salvo los casos que ameriten expulsión.
Las resoluciones fundamentadas de la Comisión en todos sus actos serán inapelables.
Cualquier cuestión extraordinaria no contemplada en este Reglamento deberá ser resuelta por la Asamblea General.
Una vez resuelto el asunto, la Comisión entrará en receso.
Este Reglamento sustituye y deja sin efecto todos los reglamentos anteriores.
ARTÍCULO 1. Este ordenamiento reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Ética y Vigilancia (en lo sucesivo, la Comisión) del Colegio Mexicano de Intérpretes de Conferencias, A.C. (CMIC).
ARTÍCULO 2. La Comisión es, ante todo, una instancia de conciliación interna del CMIC, autónoma en su funcionamiento con respecto a los órganos de gobierno, cuyo objetivo es dirimir diferencias, velar por el adecuado proceder de los miembros de la asociación y fomentar la práctica de elevadas normas de ética profesional.
ARTÍCULO 3. La Comisión podrá intervenir como instancia de conciliación en los conflictos entre miembros; aplicar amonestaciones en contra de los miembros por las causas previstas en este Reglamento; analizar, oir a las partes y dictaminar los casos de violaciones o incumplimiento de los Estatutos, los reglamentos y el Código de Ética que puedan conducir a extrañamientos, penas económicas, suspensiones temporales o exclusiones del CMIC, y deberá informar su dictamen a la Asamblea General.
ARTÍCULO 4. La Comisión normará sus actos por las reglas generales que inspiran al derecho, cuidando especialmente respetar la garantía de audiencia de las partes y la presunción de inocencia.
ARTÍCULO 5. La Comisión deberá mantener y resguardar, de manera confidencial y protegido con contraseña, un archivo digital que contenga un expediente para cada asunto tratado que incluya el registro de la documentación que lo sustente, las actas redactadas, la resolución emitida y el informe presentado ante la Asamblea General.
Sólo tendrá acceso al archivo digital el presidente de la Comisión cuando ésta se instale para conocer el caso.
ARTÍCULO 6. La Asamblea General elegirá a los miembros de la Comisión que estará integrada por un Expresidente, un miembro Activo con un mínimo de 15 años de permanencia ininterrumpida y un miembro Activo con un mínimo de 1O años de permanencia ininterrumpida. La Asamblea General ratificará a los miembros de la Comisión y la renovará cada cinco años.
ARTÍCULO 7. No podrán ser integrantes permanentes de la Comisión:
No podrán ser integrantes de la Comisión miembros que hayan estado involucrados en conflictos anteriores, cuando se haya confirmado la procedencia de una queja en su contra y no hayan sido exonerados.
ARTÍCULO 8. Los miembros postulados para la Comisión deberán aceptar su candidatura antes de la votación que los elija, personalmente o por cualquier medio electrónico.
ARTÍCULO 9. En la elección o ratificación de los integrantes de la Comisión, sólo contarán los votos emitidos a mano alzada por los miembros presentes o representados por poder en la Asamblea General. Se nombrará a un escrutador específico para contabilizar los votos emitidos por quienes participen a distancia en la Asamblea General.
ARTÍCULO 10. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión se encuentre directamente interesado en el asunto a tratar, estará impedido de conocer del caso y los demás integrantes de la Comisión nombrarán a un reemplazo con las mismas características de la persona a la que sustituye. Lo mismo sucederá cuando un miembro de la Comisión decida no participar, por cualquier motivo, en un caso particular.
También podrán ser recusados por los interesados siempre y cuando sea con causa justa, a criterio unánime de la Comisión. El miembro de la Comisión que con causa justa oen ausencia de ella en dos ocasiones se abstenga de participar en la atención de los casos encomendados a la Comisión deberá ceder su lugar aun nuevo integrante, elegido por la Asamblea.
ARTÍCULO 11. Podrán promover y atraer casos a la atención de la Comisión:
Los miembros con derecho a voto del CMIC que sean parte del caso motivo de la controversia.
ARTÍCULO 12. Los asuntos que deba tratar la Comisión se solicitarán por escrito al presidente del Consejo Directivo, quien los remitirá al pleno de la Comisión. El presidente del Consejo tendrá fuero con respecto a todas las acciones que emprenda en tal carácter, salvo que se trate de un delito tipificado.
Cuando el presidente sea parte del caso motivo de la controversia por causa de sus actos personales, el asunto deberá solicitarse por escrito al vicepresidente.
ARTÍCULO 13. Para tratar los actos que afecten el funcionamiento, los intereses y el buen nombre del CMIC, así como las diferencias entre sus miembros, la Comisión encontrará su fundamentación en los Estatutos, los reglamentos y el Código de Ética del CMIC.
ARTÍCULO 14. Son causales de improcedencia:
ARTÍCULO 15. La Comisión resolverá si existen elementos suficientes para determinar que el asunto a tratar está dentro de su competencia en 1O días hábiles desde la fecha en que reciba la solicitud de intervención por escrito, enviada por el presidente del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 16. Antes de atender cualquier asunto en particular, la Comisión deberá ratificar, por unanimidad, a cada uno de sus miembros con el fin de garantizar que ninguno de ellos se encuentre dentro de los siguientes supuestos:
ARTÍCULO 17. La Comisión deberá informar por escrito al presidente del Consejo Directivo si alguno de sus miembros incurre en los supuestos del artículo anterior, para que el presidente elija entre los miembros del CMIC con derecho a voto a dos candidatos a suplentes, de las mismas características que la persona que se vaya a sustituir, y los proponga a la Comisión. Los candidatos a suplentes podrán ser miembros eméritos.
La Comisión podrá elegir a uno de los miembros propuestos para que ocupe el cargo o rechazar a los miembros así propuestos hasta en dos ocasiones. La Comisión deberá informar por escrito al presidente del Consejo Directivo su decisión de aceptación o rechazo de los candidatos propuestos. Si después de dos intentos la Comisión no haya optado por ninguno de los distintos suplentes propuestos, el Consejo Directivo seleccionará nuevamente a dos suplentes diferentes de los anteriormente propuestos.
ARTÍCULO 18. Para poder sesionar, la Comisión debe estar constituida por tres miembros que firmarán una carta compromiso, dirigida a la Asamblea General, donde ratifiquen que cumplen con los requisitos para atender el asunto a tratar y se obliguen a participar activamente en las actuaciones de la Comisión, hasta la resolución final.
ARTÍCULO 19. Una vez constituida la Comisión, sus integrantes nombrarán a un presidente, un secretario y un vocal para el caso en cuestión, que desempeñarán las siguientes funciones:
ARTÍCULO 20. Para la toma de decisiones, el voto de cada uno de los tres integrantes de la Comisión tendrá el mismo peso y valor.
ARTÍCULO 21. Los avisos, notificaciones y demás comunicaciones que la Comisión requiera enviar para el caso se transmitirán por escrito por correo electrónico a los interesados, a la dirección que las partes señalen para tal efecto.
Los comunicados que las partes en conflicto deban enviar a la Comisión se transmitirán a través del presidente del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 22. En sesiones privadas, la Comisión estudiará libremente lo que estime pertinente en cada ocasión, apreciará las pruebas y dictará razonadamente sus resoluciones. Sus integrantes están obligados a guardar reserva respecto de los asuntos que en ellas se traten en el entendido de que el análisis minucioso del caso requiere tiempo y que la Comisión y las partes involucradas no pueden exigir a la Comisión que expedite la resolución del caso.
ARTÍCULO 23. La Comisión está autorizada a pedir toda la información que requiera ya allegarse de la colaboración de las personas que crea convenientes, a fin de enterarse debidamente del caso.
ARTÍCULO 24. Las resoluciones que emita la Comisión se alcanzarán por unanimidad y se notificarán por escrito a los interesados antes de informarlas a la Asamblea General.
ARTÍCULO 25. La parte promovente que haya presentado el asunto podrá desistirse hasta antes de que se le notifique la resolución de la Comisión. El desistimiento deberá ser presentado por escrito ante la Comisión por el propio interesado.
ARTÍCULO 26. Son causales de fin del procedimiento sin llegar a resolución:
ARTÍCULO 27. Las resoluciones que emita la Comisión podrán:
ARTÍCULO 28. Las resoluciones de la Comisión sobre el fondo de la cuestión del caso a tratar podrán incluir:
Esta última medida tendrá que ser ratificada por la Asamblea General en una sesión extraordinaria, de acuerdo con el artículo vigésimo cuarto de los Estatutos.
ARTÍCULO 29. La Comisión enviará sus resoluciones por escrito a las partes interesadas y al presidente en funciones e informará su actuación ante los miembros del CMIC reunidos en Asamblea General, salvaguardando la identidad de las partes del caso y la confidencialidad de los detalles del caso, salvo los casos que ameriten expulsión.
ARTÍCULO 30. Las resoluciones fundamentadas de la Comisión en todos sus actos serán inapelables.
ARTÍCULO 31. Cualquier cuestión extraordinaria no contemplada en este Reglamento deberá ser resuelta por la Asamblea General.
ARTÍCULO 32. Una vez resuelto el asunto, la Comisión entrará en receso.
ARTÍCULO 33. Este Reglamento sustituye y deja sin efecto todos los reglamentos anteriores.